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viernes, 20 de enero de 2012

EL LARGO CAMINO LEGISLATIVO HASTA LA INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS, ITE


 



A nivel estatal, en el Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio, texto refundido de la Ley del Suelo, se comienza a hablar del deber de conservación de las edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Después de su tortuoso recorrido legal fue parcialmente derogado por la Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, manteniendo en su art. 19 los deberes legales de uso, conservación y mantenimiento de las edificaciones.
En la actualidad, se mantiene vigente a nivel estatal el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio con el Texto Refundido de  la Ley del Suelo, que en su art. 9 añade a lo anterior el concepto del deber de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber de conservación.
La Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, LOE, en su art. 16.1 incide en el concepto de la obligación de los propietarios de conservar en buen estado las edificaciones mediante un adecuado uso y mantenimiento.
Finalmente, en el Real Decreto – Ley 8/2011 de 1 de julio, que contempla un “pupurri” de medidas de diversa índole,  en el capítulo IV de medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación, disposición adicional tercera y disposición transitoria primera y segunda, introduce la inspección técnica de edificios que entrará en vigor el 7 de julio de 2012.
En mayo de 2011 se anunciaba una futura Ley de Calidad y Sostenibilidad del Medio Urbano que, de momento, se ha quedado en Anteproyecto de Ley, haciendo efectivo de él sólo la inspección técnica de edificios para que sirva de mínimo común denominador para la legislación autonómica y/o municipal que corresponda. Se incluyen los edificios preferentemente de uso residencial, en poblaciones de más de 25.000 habitantes y con una antigüedad de más de 50 años, estableciendo que las Administraciones Competentes, antes de la entrada en vigor de este Decreto, deberán establecer un calendario de fechas de inspección hasta el 2015 para la progresiva realización de las citadas inspecciones.
El informe de las inspecciones técnicas de los edificios, dentro de esta regulación básica estatal, ha de cumplir, como mínimo:
1.- Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
2.-  Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.
Con esta aportación básica estatal y de acuerdo con las competencias de las diferentes administraciones, nos proponemos conocer y analizar el particular recorrido llevado a cabo por cada una de ellas, su estado actual, los matices diferenciales en forma y fondo que contienen y aquellos aspectos en los que cada una ha puesto su objetivo o prioridad.
Para ello, daremos un paseo por la diferentes Comunidades Autónomas del país y sus respectivos Municipios.

Carlota Aguado Roa
Arquitecta Técnica (col. 5551)

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