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viernes, 20 de enero de 2012

EL LARGO CAMINO LEGISLATIVO HASTA LA INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS, ITE


 



A nivel estatal, en el Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio, texto refundido de la Ley del Suelo, se comienza a hablar del deber de conservación de las edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Después de su tortuoso recorrido legal fue parcialmente derogado por la Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, manteniendo en su art. 19 los deberes legales de uso, conservación y mantenimiento de las edificaciones.
En la actualidad, se mantiene vigente a nivel estatal el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio con el Texto Refundido de  la Ley del Suelo, que en su art. 9 añade a lo anterior el concepto del deber de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber de conservación.
La Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, LOE, en su art. 16.1 incide en el concepto de la obligación de los propietarios de conservar en buen estado las edificaciones mediante un adecuado uso y mantenimiento.
Finalmente, en el Real Decreto – Ley 8/2011 de 1 de julio, que contempla un “pupurri” de medidas de diversa índole,  en el capítulo IV de medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación, disposición adicional tercera y disposición transitoria primera y segunda, introduce la inspección técnica de edificios que entrará en vigor el 7 de julio de 2012.
En mayo de 2011 se anunciaba una futura Ley de Calidad y Sostenibilidad del Medio Urbano que, de momento, se ha quedado en Anteproyecto de Ley, haciendo efectivo de él sólo la inspección técnica de edificios para que sirva de mínimo común denominador para la legislación autonómica y/o municipal que corresponda. Se incluyen los edificios preferentemente de uso residencial, en poblaciones de más de 25.000 habitantes y con una antigüedad de más de 50 años, estableciendo que las Administraciones Competentes, antes de la entrada en vigor de este Decreto, deberán establecer un calendario de fechas de inspección hasta el 2015 para la progresiva realización de las citadas inspecciones.
El informe de las inspecciones técnicas de los edificios, dentro de esta regulación básica estatal, ha de cumplir, como mínimo:
1.- Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
2.-  Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.
Con esta aportación básica estatal y de acuerdo con las competencias de las diferentes administraciones, nos proponemos conocer y analizar el particular recorrido llevado a cabo por cada una de ellas, su estado actual, los matices diferenciales en forma y fondo que contienen y aquellos aspectos en los que cada una ha puesto su objetivo o prioridad.
Para ello, daremos un paseo por la diferentes Comunidades Autónomas del país y sus respectivos Municipios.

Carlota Aguado Roa
Arquitecta Técnica (col. 5551)

jueves, 15 de diciembre de 2011

La ITE y las rehabilitaciones previas.

Se está hablando de reformas y rehabilitaciones de edificios para “poder pasar la ITE", la Inspección Técnica de Edificios. Hacerlo antes de la inspección técnica es un error. Debemos pensar en primer lugar que con la inspección técnica vamos a conocer y evaluar el estado actual del edificio.

Y es a partir de ese conocimiento y esa evaluación cuando se pueden tomar decisiones sobre los elementos que se deben rehabilitar, no antes.


El objetivo de la Inspecció Técnica de Edificios es precisamente el de conocer el estado del edificio en su conjunto: estructura, cubierta, fachadas, instalaciones comunes. En Catalunya, si en la inspección, o después del análisis de los datos recogidos,  se detectan lesiones graves en el edificio, la solicitud del certificado de aptitud del edificio SE PARA en el Colegio profesional que debe visar el informe. No sigue adelante hasta que no se certifique  que se han hecho las reparaciones necesarias.

Las lesiones o deficiencias que se detecten en un edificio sólo se pueden calificar de graves cuando afectan a la seguridad de las personas (caso del riesgo de desprendimientos de elementos de las fachadas, por ejemplo), a la seguridad del edificio (caso de lesiones estructurales graves) o cuando afectan a la habitabilidad.

Las inspecciones técnicas a las que nos vemos obligados a partir del Decret 187/2010 de la Generalitat de Catalunya, tienen ventajas a considerar. Una ventaja importante es que nos permite saber la relevancia de las lesiones o deterioros que tiene nuestro edificio. Con ello podemos establecer un plan de reparación, de mejora, de puesta a punto o de mantenimiento, según sea el caso, y en el plazo de tiempo que sea conveniente, tanto por su gravedad como por las condiciones económicas a considerar en nuestra comunidad.

Antes de realizar obras en nuestra comunidad, no olvidemos que ya disponemos de una herramienta que nos puede guiar en su prioridad, su necesidad o su envergadura. Esta herramienta, aunque nos la hayan impuesto por ley, se llama ITE: Inspección Técnica de Edificios.


Carlota Aguado Roa
Arquitecta Técnica (col. 5551)

Cédula de Habitabilidad

Qué es 

Es un documento otorgado por la Generalitat que acredita que tu vivienda cumple los requisitos básicos de habitabilidad. Es un documento nominal para la vivienda y se obtiene en base a un certificado técnico expedido después de la inspección visual por un técnico acreditado: arquitecto/a, arquitecto/a técnico/a, o aparejador/a.    

Hay dos tipos de cédula de habitabilidad:


  • De 1ª ocupación, para las viviendas nuevas o de edificios de gran rehabilitación (caso de los edificios con derribo parcial y mantenimiento de fachadas), que se obtiene en base al certificado final de obras.
  • De 2ª ocupación, para las viviendas usadas, que se obtiene en base al certificado de habitabilidad específico.

En Catalunya es obligatorio que todas las viviendas dispongan de una cédula de habitabilidad vigente. Es necesaria para:
Transmisiones de propiedad 
Alquiler o cesión de uso
Solicitud de alta de suministros (agua, luz, etc.)

La vigencia actual de las cédulas de 1ª y 2ª ocupación es de 15 años.
Las cédulas emitidas antes del anterior Decret 259/2003 tienen una vigencia de 10 años (máximo hasta 2013). 
Te recomiendo para más información y para evitarte dar muchas vueltas que visites el sitio de Carlota, (ite-infocat) Arquitecta Técnica desde hace 30 años, y que en caso de necesidad te aportará las soluciones a tus problemas con una profesionalidad "sin fisuras". También puedes mandar un mensaje directo aquí

La ITE - Inspección Técnica de Edificios


¿ITE?

La Normativa en Catalunya marca el deber de realizarla según el Decreto 187/2010 de 23 de noviembre, vigente desde el 26 de febrero de 2011.

¿Por qué la ITE?

La Ley 18/2007 del Derecho a la vivienda y el Decreto 13/2010 del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012, establecen la necesidad de regular un control periódico de los edificios como medida para impedir la degradación del parque inmobiliario de Catalunya.
La Inspección Técnica se hace para:


  

    • determinar "la salud física de su inmueble" por un técnico profesional  experto en patologías de edificios.
    • Optimizar la habitabilidad y seguridad del edificio
    • Ayudarle a mantener su valor o aumentarlo evitando su degradación
    • Determinar aquellas obras de rehabilitación que sean necesarias para solucionar pequeños y grandes problemas. Todos los edificios necesitan mantenimiento y revisiones periódicas para evitar su deterioro y alargar su vida útil.
    • Para mejorar tu entorno y el espacio vital de todos, y para que sigas sintiendo emociones allí donde vives en tu ciudad.

    ¿En qué consiste la Inspección Técnica?


    La inspección técnica es un examen visual que se hace a los edificios de viviendas y que incluye a todos los elementos visibles y accesibles relacionados con su estructura, cubierta, fachadas, paredes medianeras, patios e instalaciones generales.
    Se ha de revisar, a poder ser, la totalidad del edificio, por lo que es conveniente poder acceder al mayor número de viviendas posible.
    El nivel de profundidad y fiabilidad requerido en la ITE de Catalunya es de nivel intermedio, necesario para realizar una diagnosis de apreciable fiabilidad.
    No forma parte de esta inspección técnica detectar posibles vicios ocultos o prevenir causas sobrevenidas.